Infracción artículo 178 del Código Tributario: multas y cómo evitarlas
El artículo 178 del Código Tributario tipifica las infracciones relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones tributarias sustanciales: declarar datos incorrectos, no retener, no pagar retenciones. Aquí explicamos cada numeral, las multas y cómo reducirlas.
¿Qué sanciona el artículo 178?
El artículo 178 del TUO del Código Tributario (D.S. N° 133-2013-EF) regula las infracciones relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones tributarias. Es el artículo que genera más multas en Perú porque incluye la omisión de declarar tributos correctamente.
Numeral 1 — Declarar datos falsos o inexactos
Se incurre en esta infracción cuando en una declaración jurada se consignan cifras que determinan un tributo menor al que corresponde. Es la más frecuente.
Multa: 50% del tributo omitido o el saldo, crédito u otro concepto similar determinado indebidamente. Mínimo: 5% de la UIT.
Ejemplo: Declaro S/ 8,000 de IGV cuando debía declarar S/ 12,000. Tributo omitido = S/ 4,000. Multa = S/ 2,000. Con gradualidad voluntaria (95%): S/ 100.
Numeral 2 — Emplear bienes o productos sin sustento
Usar bienes cuya procedencia no puede ser justificada con documentación tributaria válida (facturas de proveedores habidos y activos).
Multa: 50% del precio de mercado de los bienes.
Numeral 3 — No retener o no percibir tributos
Aplica a agentes de retención (empresas que retienen el 8% del IGV a sus proveedores en el Régimen de Retenciones) o agentes de percepción que no cumplen con retener o percibir.
Multa: 50% del tributo no retenido o no percibido.
Numeral 4 — No pagar las retenciones o percepciones dentro del plazo
A diferencia del numeral 3, aquí la retención sí se realizó pero no se pagó al fisco dentro del cronograma de vencimientos.
Multa: 50% del tributo no pagado en el plazo.
Numeral 6 — No entregar comprobante de retención
El agente de retención no emite ni entrega el comprobante de retención correspondiente.
Multa: 1 UIT (S/ 5,350 en 2025).
Tabla comparativa de multas — Art. 178
| Numeral | Infracción | Multa | Gradualidad máx. |
|---|---|---|---|
| 178.1 | Tributo omitido en declaración | 50% tributo omitido | 95% |
| 178.2 | Bienes sin sustento documental | 50% precio mercado | 95% |
| 178.3 | No retener ni percibir | 50% tributo no retenido | 95% |
| 178.4 | No pagar retenciones | 50% tributo no pagado | 95% |
| 178.6 | No emitir comprobante retención | 1 UIT | 90% |
¿Cómo evitar el artículo 178?
- Verificar RUC de proveedores antes de anotarlos en el Registro de Compras — SUNAT rechaza crédito fiscal de proveedores dados de baja o no habidos.
- Cuadrar ventas y facturación antes de declarar: el importe del PDT 621 debe coincidir con el Registro de Ventas.
- Revisar retenciones: si eres agente de retención, asegúrate de que cada factura de proveedor afecto lleve la retención del 8% y se declara en el PDT 626.
- Conservar documentación de compras: toda factura ingresada al crédito fiscal debe ser auténtica y estar registrada en el sistema del proveedor.
¿Ya te detectaron una infracción del 178? Actúa rápido
- Presenta la declaración rectificatoria inmediatamente.
- Paga el tributo omitido más intereses moratorios.
- Paga la multa con la rebaja del 95% (si es voluntaria).
- Si no tienes liquidez, fracciona el tributo omitido y la multa rebajada.
Conclusión
El artículo 178 es el más costoso del Código Tributario porque la multa va directo al 50% del tributo no declarado. Sin embargo, la combinación de gradualidad + rectificatoria voluntaria reduce la exposición a apenas el 2.5% del tributo omitido si actúas antes de cualquier requerimiento. Normaia escanea tus declaraciones y detecta inconsistencias que podrían exponerte a este artículo.
Equipo Normaia
Normaia · 26 de mayo de 2026
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